Código Civil estatal

Artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 765 El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día.

Contra ella se da la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas…

¿Está vigente el artículo 765?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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