Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 771 Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad;
II.- De notoria buena conducta;
III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo bajo pena de remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.