Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 783 El juez dará aviso de la separación inmediatamente al fisco haciéndole saber el nombre del notario y los demás particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.