Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 785 La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
(REFORMADA, G.O. 18 DE JULIO DE 2018)
III.- Lo relativo al nombramiento, no aceptación o remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o (sic) de tutores;
V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.