Código Civil estatal

Artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 788 La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:

I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II.- El proyecto de partición de los bienes;

III.- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.- Los arreglos relativos;

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

La cuarta sección se llamará de partición y contendrá: I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; II.- El proyecto de partición de los bienes; III.- Los incidentes que se…

¿Está vigente el artículo 788?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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