Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79 Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
III.- Decisiones que tienen fuerzas de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes, o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;
VI.- Sentencias definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.