Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 792 Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.