Artículo 802 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 802 Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuere impugnando sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
(REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.