Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 826 Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que, la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.