Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 857 Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mimo (sic) la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.