Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 860 Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo promoverá dentro del tercero día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.