Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 899 Las apelaciones en jurisdicción voluntaria se sustanciarán en la forma y términos previstos en el Título Décimo Segundo del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.