Artículo 907 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 907 El menor podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituído heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.