Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 934 La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.