Código Civil estatal

Artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 938 Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos del artículo 175 del Código Civil;

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970)

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 448 del Código Civil;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 938 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: (REFORMADA, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1970) I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del…

¿Está vigente el artículo 938?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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