Artículo 940 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 940 Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público, por constituir aquella la base de la integración de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.