Artículo 951 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 951 Salvo en los casos previstos en el artículo 700, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin garantía.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.