Artículo 956 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 956 En todo lo no previsto y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el presente capítulo, se aplicarán las reglas generales de este Código.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.