Artículo 963 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 963 Para los efectos de este título siempre se tendrá como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo del arrendamiento.
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JULIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.