Artículo 967 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 967 La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.