Código Civil estatal

Artículo 976 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 976 La recusación del Juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la Audiencia Preliminar.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(REFORMADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución, quien la substanciará conforme a las reglas previstas en el capitulo V del título IV de este código.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, G.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 976 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal?

La recusación del Juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la Audiencia Preliminar. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE…

¿Está vigente el artículo 976?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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