Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte, o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo; o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.