Artículo 1021 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los interesados no puedan hablar u oír, no hablen español, pertenezcan a una comunidad indígena, o se encuentren con alguna discapacidad que les impida comunicarse eficazmente, el Juez ordenará que se le formulen o responda las preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales, instituciones públicas o privadas, relatándose las mismas en la audiencia o junta correspondiente.
El Juez vigilará que el intérprete permanezca junto al interesado durante toda la audiencia. En estos casos, se concederá el tiempo suficiente para que aquel pueda hacer la traducción respectiva, cuidando en lo posible que no se interrumpa la fluidez del debate.
Los intérpretes al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.