Artículo 1024 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los únicos incidentes que se tramitarán serán el de nulidad de actuaciones por defecto o falta de emplazamiento y el de impugnación de falsedad de documentos, que se interpondrán por escrito.
El incidente de nulidad por defecto o falta de emplazamiento será de previo y especial pronunciamiento y suspenderá el procedimiento. En la demanda incidental y su contestación se ofrecerán las pruebas, mismas que de admitirse se desahogaran en audiencia especial si su naturaleza lo exige.
En el mismo acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda incidental o en el que declare la preclusión del término para hacerlo, se señalará la fecha para la audiencia especial y en su caso, para el desahogo de las mismas. De no requerirse audiencia para la recepción de pruebas, se citará para sentencia interlocutoria dentro de los tres días posteriores. Si se reciben las pruebas en audiencia especial el Juez, después de escuchar los alegatos, dictará la sentencia interlocutoria en el mismo acto o, en su defecto, citará a las partes dentro del mismo término para la emisión de la resolución respectiva. En todo caso, el Juez explicará brevemente la sentencia y sus resolutivos en la misma audiencia especial o su continuación. El incidente de impugnación de falsedad de documentos deberá promoverse conjuntamente en la contestación de demanda o la reconvención, salvo que se impugnen documentos exhibidos en dichos ocursos o con posterioridad. Las pruebas se ofrecerán en la demanda incidental y su contestación, se admitirán en el mismo acuerdo que recaiga a la contestación (sic) la demanda o en el que declare la preclusión del término para hacerlo, y se recibirán en la audiencia de juicio, resolviéndose conjuntamente con la sentencia definitiva.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.