Artículo 1034 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la demanda fuere obscura, irregular o no cumpliera con algunos de los requisitos del artículo anterior, el Juez por una sola ocasión señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación por Boletín Judicial, se desahogue.
En caso de que no se cumplan los motivos de prevención o no se desahogue oportunamente, el Juez desechará el asunto y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.