Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1036 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentarse por escrito ante el Juez que lo emplazó.

II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o, en su caso, la dirección electrónica para los mismos efectos procesales.

III. Contestará categóricamente cada uno de los hechos en que la parte actora funde su pretensión.

IV. En su caso, los fundamentos de derecho.

V. Anexar la contrapropuesta de convenio cuando el actor la haya presentado.

VI. En los casos que proceda, se acompañará el formulario autorizado por el Tribunal para acreditar la fuente, monto de los ingresos de las partes y su nivel socioeconómico.

VII. Las excepciones procesales y sustantivas que se tengan.

VIII. Deberá ofrecer pruebas, relacionándolas en forma pormenorizada con los hechos que correspondan.

IX. La firma de puño y letra de la parte demandada o de su representante legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1036 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentarse por escrito ante el Juez que lo emplazó. II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta…

¿Está vigente el artículo 1036?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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