Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1047 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario Judicial certificará el medio en donde se encuentre registrada la junta anticipada o audiencia respectiva e identificará dicho medio con el número de expediente. Se pondrá (sic)

solicitar copia simple o certificada del acta de audiencia, o certificada del medio electrónico que la contenga, a costa del litigante.

Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el Juez ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.

En el Tribunal estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio para que las partes tengan acceso a los registros de audiencias, a fin de conocer su contenido.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Sección Tercera DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1047 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

El Secretario Judicial certificará el medio en donde se encuentre registrada la junta anticipada o audiencia respectiva e identificará dicho medio con el número de expediente. Se pondrá (sic) solicitar copia simple o…

¿Está vigente el artículo 1047?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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