Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1050 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La audiencia ante el Juez tiene por objeto:

I. Depuración del procedimiento, en la que se estudiará:

a) Legitimación de las partes, y b) Excepciones procesales;

II. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes;

III. En su caso, la conciliación entre las partes;

IV. Aprobación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios;

V. Resolver sobre las medidas provisionales pendientes; y VI. Admisión y preparación de las pruebas.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1050 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

La audiencia ante el Juez tiene por objeto: I. Depuración del procedimiento, en la que se estudiará: a) Legitimación de las partes, y b) Excepciones procesales; II. La revisión y aprobación del convenio que hayan…

¿Está vigente el artículo 1050?

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