Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1055 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Abierta la audiencia, el Juez escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones. Posteriormente se iniciará de inmediato el desahogo de las pruebas, en el orden que el Juez establezca, para lo cual contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables al oferente.

(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1055 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Abierta la audiencia, el Juez escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus…

¿Está vigente el artículo 1055?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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