Artículo 1055 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Abierta la audiencia, el Juez escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales durarán un máximo de diez minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones. Posteriormente se iniciará de inmediato el desahogo de las pruebas, en el orden que el Juez establezca, para lo cual contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas por causas imputables al oferente.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.