Artículo 1059 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las pruebas hubieren de desahogarse en el interior de la República o en el extranjero, se contará con el término de treinta y sesenta días naturales, respectivamente, poniéndose a disposición del oferente los exhortos o cartas rogatorias para su diligenciación y, en caso de no rendirse dentro de dicho término, la probanza de que se trate se declarará desierta.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Sección Primera DE LOS TESTIMONIOS DE LA DECLARACIÓN DE PARTE (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.