Artículo 1061 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interrogatorio será oral, deberá referirse a los hechos controvertidos, claro y preciso, abierto o cerrado y tendiente a acreditar el objeto del debate. Las partes pueden hacer las objeciones que consideren pertinentes, las que serán calificadas por el Juez, quien repelerá de oficio las inconducentes, sin perjuicio de atender al principio de contradicción.
El interrogatorio abierto debe referirse a hechos controvertidos, el deponente contestará de manera amplia y libre. En el cerrado se contestará en forma afirmativa o negativa.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.