Artículo 1067 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que lleguen con posterioridad, podrán ser objetados al tercer día de su recepción.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.