Artículo 1069 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La impugnación de falsedad de un documento debe hacerse desde la contestación de la demanda y contestación a la reconvención y hasta la segunda fase de la audiencia preliminar. En el caso de documentos exhibidos con posterioridad se impugnarán al tercer día de su recepción. El impugnante deberá satisfacer, en lo conducente, los demás requisitos establecidos en los artículos 342, 343 y 386 de este Código.
La pericial se desahogará en términos del artículo 1065.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Sección Quinta DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.