Artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar los escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos, fotografías, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático, así como cualquier otro elementos (sic) producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción con el Juzgador.
La parte que presente estos medios de prueba deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios con el fin de reproducirse los sonidos y figuras. Los acompañará de ser necesario de su traducción y especificación del sistema empleado.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
CAPITULO IV DE LA EJECUCIÓN (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.