Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar los escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos, fotografías, cintas cinematográficas, copias fotostáticas, archivos digitales o los obtenidos por cualquier medio cibernético, telemático, así como cualquier otro elementos (sic) producido por la ciencia y la tecnología que pueda producir convicción con el Juzgador.

La parte que presente estos medios de prueba deberá ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios con el fin de reproducirse los sonidos y figuras. Los acompañará de ser necesario de su traducción y especificación del sistema empleado.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

CAPITULO IV DE LA EJECUCIÓN (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar los escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, fonográficos, fotografías, cintas…

¿Está vigente el artículo 1072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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