Artículo 1076 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por el Juez en el juicio oral. Se interpondrá por escrito y se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, con excepción del que se interponga contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
El recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva será admitido en ambos efectos, salvo en materia de alimentos e interdicción que se tramitará en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
(ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.