Artículo 1078 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el juicio oral será admisible el recurso de queja en los casos previstos (sic) el Capítulo III, del Título Décimo Segundo de este Código.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Sección Tercera DE LA REPOSICIÓN (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.