Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos que por disposición expresa de la Ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
(REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.