Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que siga en número si lo hubiere en el partido judicial; si no lo hubiere, se observará lo que dispone la Ley Orgánica de Tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.