Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerte principal económica reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados.

Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones en un año, a no ser que se tratare de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima?

Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta únicamente la suerte principal económica reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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