Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.