Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación, el interventor o albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.