Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.