Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 170.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.