Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.