Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la recusación de los magistrados integrantes de una sala conocerá aquélla a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la recusación de un juez, conocerá la sala respectiva.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.