Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación de los secretarios del Tribunal Superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o los jueces con quiénes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán irrecurribles.
TITULO QUINTO Actos prejudiciales CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.