Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.