Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquél.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.