Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
CAPITULO VI De las providencias precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.