Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza, conforme a las reglas comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.